Cadena perpetua política
20102-03-03. Deia. Editorial|
La inhabilitación de Arnaldo Otegi por 16 años cumple la correspondencia con la condena más alta por enaltecimiento, pero es esta última la que se puede entender fruto de una interpretación extensiva del delito y restrictiva del derecho
LA sentencia por la que la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la magistrada Ángela Murillo, condenó ayer a Arnaldo Otegi a dos años de prisión y dieciséis de inhabilitación por un delito de enaltecimiento del terrorismo supone en la práctica una cadena perpetua política para el portavoz más autorizado de la izquierda abertzale radical -también del aún incipiente proceso hacia vías exclusivamente políticas- aun cuando presenta contrastes evidentes en su propia formulación y entre la rotundidad del castigo impuesto a Otegi y la absolución de los otros cuatro imputados en la causa por el homenaje a José María Sagardui, celebrado en Amorebieta en 2005. Si bien la inhabilitación de 16 años, que se suma a otra anterior de 7 años impuesta a Otegi por un delito similar en el homenaje a Argala celebrado en 2006, está jurídicamente razonada al establecerse por correspondencia con la imposición de la pena más alta por enaltecimiento, es ésta la que puede entenderse como basada en una interpretación extensiva del delito puesto que considera así una comparación entre Sagardui y el ex presidente sudafricano Nelson Mandela, que puede ser más o menos desafortunada pero que sólo subjetivamente se puede traducir como un “ensalzamiento en grado sumo” del terrorismo. Sobre todo si se tiene en cuenta que la misma sentencia reconoce que el resto del discurso de Arnaldo Otegi “no fue censurable” en lo que se refiere a sus alusiones a la autodeterminación y la territorialidad como “objetivos ansiados mediante la utilización de la sensatez, la inteligencia y la prudencia política”. Pero, además, la Audiencia Nacional ha impuesto a Otegi la pena de cárcel más alta por enaltecimiento y la inhabilitación correspondiente pese a considerar que no incurre en reincidencia -el citado homenaje a Argala se celebró con posterioridad al acto de Amorebieta aunque se juzgara y sentenciara antes- mientras en su justificación de la pena más alta sí utiliza el razonamiento de que “se prodiga de manera reiterada en este tipo de actos” cuando considera que el celebrado en Amorebieta, tal y como afirma el fallo al desestimar la pretensión de la acusación del Foro Ermua, no constituyó un delito de reunión ilícita. Si a todo ello se añade en contraposición una interpretación algo más laxa de los hechos y las afirmaciones de otros encausados y se recuerdan los episodios que se vivieron durante la vista oral entre la jueza Ángela Murillo y el propio Arnaldo Otegi, con alguna afirmación que no corresponde a la dignidad judicial por parte de aquélla, cabría considerar incluso que la sentencia hecha pública ayer no es sólo contradictoria en algunos aspectos, sino que podría reflejar una predisposición negativa hacia los derechos del acusado que cuestiona la imprescindible imparcialidad de la Justicia.





